ARTICULO 1804 .- En los casos previstos por los artículos 1801, 1802 y 1803 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo. 234
Artículo 1804
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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