Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1819

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

ARTICULO 1819 .- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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