Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1825

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

ARTICULO 1825 .- La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquiriente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público, en la forma prevenida por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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