Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1833

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

ARTICULO 1833 .- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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