Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1866

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

ARTICULO 1866 .- La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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