Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1870

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

ARTICULO 1870 .- El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. 241

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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