ARTICULO 1886 .- La prestación de la cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; 243
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
ARTICULO 1886 .- La prestación de la cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; 243
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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