Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1886

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

ARTICULO 1886 .- La prestación de la cosa puede consistir:

I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; 243

II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;

III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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