Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1890

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

ARTICULO 1890 .- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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