Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 1902
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
ARTICULO 1902 .- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podra pedir que se deshaga lo mal hecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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