Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 1907
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS · CAPITULO I DE LA CESION DE DERECHOS
ARTICULO 1907 .- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente. 246
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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