ARTICULO 1920 .- Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.
Artículo 1920
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS · CAPITULO I DE LA CESION DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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