Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1925

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS · CAPITULO I DE LA CESION DE DERECHOS

ARTICULO 1925 .- Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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