ARTICULO 1936 .- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.
Artículo 1936
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS · CAPITULO III DE LA SUBROGACION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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