ARTICULO 1943 .- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
Artículo 1943
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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