ARTICULO 1950 .- El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuánto se hubiere convertido en utilidad.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuánto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO
ARTICULO 1950 .- El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuánto se hubiere convertido en utilidad.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuánto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.