Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1959

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO

ARTICULO 1959 .- Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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