ARTICULO 1989 .- El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la Ley o el pacto señalen otra época.
Artículo 1989
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 253
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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