Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1995

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 253

ARTICULO 1995 .- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato. 255

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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