ARTICULO 1999 .- El adquirente, luego que sea emplazado, debe renunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Artículo 1999
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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