ARTICULO 2005 .- Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
Artículo 2005
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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