ARTICULO 2024.- Las acciones que nacen de los dispuesto en los artículos 2017 al 2023, se extinguen a los seis meses en caso de bienes muebles y dos años en caso de bienes inmuebles, contando desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2013 y 2014 .
Artículo Reformado
ARTICULO 2024 .- F ue reformado por Decreto No. 589, publicado en el Periódico Oficial No. 46, Sección III, Tomo CXXIII, de fecha 14 de octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 2024, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47,