ARTICULO 2037 .- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
II.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO
ARTICULO 2037 .- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
II.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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