Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2049

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

ARTICULO 2049 .- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2038 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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