ARTICULO 205.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objetos de la sociedad conyugal que deben constituir los cónyuges.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 205.- Fue reformado por Decreto No. 253, publicado en el Periódico Oficial No. 69, de fecha 14 de septiembre de 2021, Especial-Sección I, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019- 2021;