Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2060

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA SIMULACION

ARTICULO 2060 .- Tiene lugar la compensación, cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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