Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2070

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION

ARTICULO 2070 .- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1968.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.