ARTICULO 2070 .- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1968.
Artículo 2070
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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