Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2079

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION

ARTICULO 2079 .- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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