Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2086

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISION DE LA DEUDA

ARTICULO 2086 .- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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