ARTICULO 2086 .- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Artículo 2086
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISION DE LA DEUDA
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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