ARTICULO 2097 .- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás co-deudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1874.
Artículo 2097
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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