Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 210

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DE LA SEPARACION DE LOS BIENES

ARTICULO 210.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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