Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2106

TITULO SEXTO

ARTICULO 2106 .- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto 266 revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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