Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2134

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2134 .- Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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