Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2144

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA

ARTICULO 2144 .- La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el Título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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