ARTICULO 2157 .- El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida;
II.- A garantir las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
ARTICULO 2157 .- El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida;
II.- A garantir las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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