Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2177

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTICULO 2177 .- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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