Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 218

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DE LA SEPARACION DE LOS BIENES

ARTICULO 218.- Las donaciones antenupciales entre cónyuges, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Artículo Reformado 41

ARTÍCULO 218.- Fue reformado por Decreto No. 253, publicado en el Periódico Oficial No. 69, de fecha 14 de septiembre de 2021, Especial-Sección I, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019- 2021;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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