Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2206

TITULO TERCERO DE LA PERMUTA

ARTICULO 2206 .- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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