Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 221

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

ARTICULO 221.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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