Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2234

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION Y REDUCCION

ARTICULO 2234 .- si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2222, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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