Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2244

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION Y REDUCCION

ARTICULO 2244 .- La donación puede ser revocada por ingratitud:

I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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