ARTICULO 2250 .- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.
Artículo 2250
TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION Y REDUCCION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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