ARTICULO 2260 .- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.
Artículo 2260
TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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