ARTICULO 2276 .- En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la Ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.
Artículo 2276
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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