ARTICULO 2296 .- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, verificando en su caso que no exista adeudo alguno en el pago de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada que corresponda su pago al arrendatario. Para el caso que el arrendador tenga algún derecho que ejercitar contra el arrendatario, aquél depositará judicialmente el saldo referido.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 2296 .- Fue reformado por Decreto No. 671, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección V, de fecha 21 de octubre de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;