ARTICULO 2299 .- El arrendatario está obligado: 288
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
IV.- En su caso, a realizar el pago de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada que consuma durante el arrendamiento.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 2299 .- Fue reformado por Decreto No. 671, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección V, de fecha 21 de octubre de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;