Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2308

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 2308 .- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2305, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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