Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2355

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII

ARTICULO 2355 .- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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