ARTICULO 2375 .- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Artículo 2375
TITULO SEPTIMO DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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