ARTICULO 2412 .- Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.
Artículo 2412
TITULO OCTAVO DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I DEL DEPOSITO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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