ARTICULO 2417 .- Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Artículo 2417
TITULO OCTAVO DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO II DEL SECUESTRO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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